Fundación Tripartita

¿QUE ES LA FORMACION BONIFICADA? ¿LOS CURSOS SON GRATUITOS?

Todas las empresas disponen de una cantidad de dinero para realizar cursos formación, denominado crédito formativo. Este dinero procede de la recaudación de la cuota de Formación Profesional que realiza la empresa a la Seguridad Social y si no se emplea, se pierde cada año a 31 de diciembre. La manera de emplear este crédito formativo es mediante bonificaciones en cursos de formación. El procedimiento:
  1. La empresa decide hacer un curso (por ej., inglés para empresas)
  2. Se realizan los trámites necesarios en la FUNDAE
  3. La empresa paga la formación.
  4. La empresa recupera parte (o todo) el dinero invertido en formación mediante una bonificación en los seguros sociales.

¿QUIEN PUEDE REALIZAR LA FORMACION BONIFICADA?

Todo trabajador dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Los trabajadores en Régimen Especial de Autónomos no se pueden acoger a la bonificación.

¿Esto quiere decir que la empresa está obligada a pagar un curso bonificado si el empleado lo solicita?

El empleado tiene derecho a poder formarse a través de este sistema, siempre y cuando la empresa cumpla con los requisitos formales establecidos y exista un acuerdo con la misma y la representación legal de los trabajadores RLT (si existiera).
Estos cursos de formación deben de ser acordes  con el puesto de trabajo y la actividad de su empresa -por ej, por muy interesante que sea un curso profesional de corte de jamón, ese curso no podrá ser bonificado si trabajas en un bufete de abogados-.

¿CÓMO PUEDO GESTIONAR MI FORMACION BONIFICADA?

La empresa puede delegar las gestiones FUNDAE en entidades externas para asegurarse del cumplimento de la normativa y de que todos los trámites se realicen correctamente y en los plazos establecidos.

¿Cómo hacer formación bonificada con una entidad externa (antes entidad organizadora)?

En este caso el proceso es mucho más sencillo ya que es la entidad externa la que se encarga de todas las gestiones y comunicaciones oficiales. La empresa interesada deberá firmar un convenio de encomienda de la formación o adherirse al que la entidad externa tenga suscrito con otras empresas.

¿QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR LA EMPRESA?

  • Sus empleados deben cotizar por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
  • La empresa deberá estar dada de alta en el Registro Mercantil durante todo el período del curso.
  • Estar al corriente con los pagos de Hacienda y de la Seguridad Social.
  • Informar a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores en caso de que exista).
  • Dar de alta el inicio y la finalización de las acciones formativas cumpliendo en aplicación web de la FUNDAE el inicio y la finalización de las acciones formativas cumpliendo con la normativa y los plazos establecidos.
  • Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y la gratuidad de las mismas para sus trabajadores.
  • Llevar a cabo un sistema de evaluación de las acciones formativas.
  • Realizar el pago de los cursos realizados.

 

Colaborar y someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control por parte de las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, para asegurarse del desarrollo satisfactorio de las acciones formativas correspondientes.